Propiedad Horizontal
Redistribución y división de un local en trasteros
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha resuelto un caso que puede interesar a muchos propietarios de locales en comunidades de vecinos. Imagine que tiene un local grande y quiere dividirlo en varios trasteros para venderlos por separado. El registrador de la propiedad había dicho que para hacer esto hacía falta que la comunidad de vecinos estuviera de acuerdo, porque al dividir el local podrían entrar nuevos propietarios y eso podría afectar a la vida diaria de la comunidad, por ejemplo, en el uso de zonas comunes.
Sin embargo, la DGSJFP ha dicho que no es necesario ese acuerdo de la comunidad, siempre que la división del local no cambie cosas importantes como la superficie, los límites, la cuota de participación en la comunidad o el título constitutivo (que es el documento que recoge cómo se reparte la propiedad y los derechos en la comunidad). Es decir, si solo divide el espacio interior del local en trasteros, pero no cambias nada de lo que afecta al resto de vecinos, puedes hacerlo sin pedir permiso a la comunidad.
La DGSJFP también aclara que, si la comunidad quiere poner límites a la entrada de nuevos propietarios o al uso de ciertos espacios, debe hacerlo en los estatutos de la comunidad y estos deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad. Si no hay ninguna prohibición en los estatutos, se puede dividir el local en trasteros y venderlos sin problemas. Esta decisión facilita la gestión de los locales y da más libertad a los propietarios, siempre que se respeten las normas básicas de la comunidad.
Ante situaciones de este tipo nuestros profesionales analizarán las circunstancias para emprender las actuaciones más adecuadas en la defensa de sus derechos
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